Una decisión histórica: el Tribunal de Justicia europeo dice que las FIT (feed-in tariffs)no son ayudas estatales
Justamente cuando hacía 40 años del accidente nuclear de Three Mile Island(03/28/1979), el Tribunal de Justicia de la UE ha hecho pública una sentencia histórica por la que anula la decisión de la Comisión Europea que indicaba que la ley de energías renovables alemana (llamada EEG 2012) implicaba ayudas de Estado (o también llamadas subvenciones de Estado).
Según el Tribunal de Justicia de la UE "el Tribunal General se equivocó al considerar que los fondos generados por el recargo de la Ley EEG constituían recursos de Estado. De ello se deduce que falta el factor necesario para clasificar como 'ayuda' las ventajas resultantes de los mecanismos establecidos por la Ley EEG del 2012 ".
Este veredicto no es otra cosa que la reafirmación de la decisión tomada ya en 2001, dejando claro que los gobiernos tienen la libertad de elegir los planes de apoyo a las tecnologías que permiten aprovechar las energías renovables, tal como hizo Alemania, introduciendo y aplicando la política de feed-in tariffdurante muchos años. En el año 2000, el Parlamento alemán adoptó la ley de energías renovables, conocida por sus siglas en alemán como EEG, creando las bases de un boom de las energías renovables, nunca visto antes, lo que permitió que los costes de muchas tecnologías renovables (eólica, solar, biogás, geotérmica, etc.) se redujeran de tal manera que hoy son internacionalmente competitivas en términos de costes económicos, incluso sin tener en cuenta los costes externos (ecológicos y sociales) de las tecnologías nuclear y fósiles, como son los costes debidos al cambio climático, a la polución atmosférica, la contaminación radiactiva o los accidentes nucleares.
Muchos países de todo el mundo copiaron la legislación alemana de las feed-in tariffs, que la principal cosa que hace es garantizar por ley a las personas que invierten en tecnologías para captar, transformar y usar la energía contenida en los flujos biosféricos y litosféricos, una remuneración de la electricidad producida a un precio fijado durante un periodo de tiempo bien definido. Lo que hizo posible que una gran variedad de inversores, especialmente personas individuales, pequeñas y medianas empresas y comunidades, pudieran participar en el mercado de generación de electricidad todo invirtiendo en tecnologías para aprovechar las energías renovables y, por tanto, impulsar el mercado de estas tecnologías y hacer caer drásticamente los precios.
El gran éxito de esta legislación provocó una gran presión del sector de las energías convencionales, fósil y nuclear, sobre el gobierno alemán y, también, sobre la Comisión Europea. El resultado de esta presión, y en base a supuestos legales equivocados, la Comisión Europea presionó a Alemania y otros gobiernos para que notificaran, de manera incorrecta, la legislación feed-in tariffcomo ayuda estatal. Todo ello empujó a Alemania y otros países (como el propio Estado español) a abolir la muy eficaz legislación feed-in tariff, sustituyéndola por el sistema de las llamadas 'subastas' que si por algo se caracteriza es que demuestra mucha menos eficacia que las políticas feed-in tariffa la hora de materializar el vuelco energético que se requiere a la hora de hacer frente a la emergencia climática que estamos viviendo. Y, sobre todo, no ofrece a los pequeños inversores, como la ciudadanía, las pequeñas empresas y los grupos comunitarios, las mismas oportunidades de participación en el mercado de la generación de electricidad, que legalmente está liberalizado.
La histórica decisión del Tribunal de Justicia Europeo revela que no ha habido ningún fundamento legal para hacer este cambio fundamental (eliminar las políticas de feed-in tariffy establecer los mecanismos de subastas) que pone en riesgo la transición necesaria hacia una economía basada en las energías renovables.
Esta decisión del Tribunal de Justicia Europeo llega en un momento crítico en cuanto a las políticas climáticas, cuando constatamos que los compromisos de los países de la UE no están a la altura del reto que tenemos delante: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como mínimo, un 50% en 2030 para llegar a una reducción del 100% en 2050.
Tal como manifestó Stefan Gsänger, secretario general de la World Wind Energy Association (WWEA), den la nota de prensa que se hizo pública, inmediatamente después de que el Tribunal diera a conocer la sentencia: "La legislación relacionada con las energías renovables debería basarse en los principios de éxito que se conocen, incluyendo tarifas feed-inque permiten una participación amplia y no discriminatoria de todos los inversores potenciales. Teniendo en cuenta la cantidad enorme de la inversión necesaria para alejarse del suministro energético mundial con recursos fósiles y nucleares e ir hacia un suministro de energía renovable, es de gran importancia que la inversión esté en manos de tantas personas como sea posible. Los nuevos marcos regulatorios que tienen como objetivo apoyar un enfoque integrado también deberían tomar como base una amplia participación y una amplia distribución de los beneficios. Se debe evitar cualquier obstáculo burocrático como los establecidos en los sistemas de subastas actualmente utilizados, ya que no proveen lo que se necesita urgentemente: no aceleran el desarrollo de las renovables, pero conducen a retrasarlo, aumentar el coste para nuestros países y a excluir partes importantes de la sociedad."
¿Se reclamará judialmente a los ministros, a los secretarios y directores generales de los diferentes gobiernos del Reino de España por los daños ecológicos, económicos y sociales que ocasionaron a la sociedad cuando suprimieron los mecanismos de apoyo al desarrollo tecnológico de los artefactos que permiten captar, transformar y utilizar la energía contenida en los flujos biosféricos?
¿Se reclamará, por daños y perjuicios, a los voceros de las industrias fósiles y nucleares, que repitieron, una y otra vez, que los mecanismos de retribución de las tecnologías renovables, establecidos en la legislación española y copiados de las feed-in tariffalemanas, eran ayudas de Estado y subvenciones?
El daño que los personajes en cuestión han hecho a la sociedad algún día deberá ser restituido, aunque dudo que el sistema judicial vigente hoy en el Estado español sea capaz de hacerlo . . . . . Yo mismo lo denuncié, ya en febrero de 2014, a raíz de los engañosos anuncios de Iberdrola y Endesa, escandalosamente publicitados en la prensa española, acusando a las tecnologías renovables de recibir “subvenciones”.
Pep Puig
Justamente cuando hacía 40 años del accidente nuclear de Three Mile Island(03/28/1979), el Tribunal de Justicia de la UE ha hecho pública una sentencia histórica por la que anula la decisión de la Comisión Europea que indicaba que la ley de energías renovables alemana (llamada EEG 2012) implicaba ayudas de Estado (o también llamadas subvenciones de Estado).
Según el Tribunal de Justicia de la UE "el Tribunal General se equivocó al considerar que los fondos generados por el recargo de la Ley EEG constituían recursos de Estado. De ello se deduce que falta el factor necesario para clasificar como 'ayuda' las ventajas resultantes de los mecanismos establecidos por la Ley EEG del 2012 ".
Este veredicto no es otra cosa que la reafirmación de la decisión tomada ya en 2001, dejando claro que los gobiernos tienen la libertad de elegir los planes de apoyo a las tecnologías que permiten aprovechar las energías renovables, tal como hizo Alemania, introduciendo y aplicando la política de feed-in tariffdurante muchos años. En el año 2000, el Parlamento alemán adoptó la ley de energías renovables, conocida por sus siglas en alemán como EEG, creando las bases de un boom de las energías renovables, nunca visto antes, lo que permitió que los costes de muchas tecnologías renovables (eólica, solar, biogás, geotérmica, etc.) se redujeran de tal manera que hoy son internacionalmente competitivas en términos de costes económicos, incluso sin tener en cuenta los costes externos (ecológicos y sociales) de las tecnologías nuclear y fósiles, como son los costes debidos al cambio climático, a la polución atmosférica, la contaminación radiactiva o los accidentes nucleares.
Muchos países de todo el mundo copiaron la legislación alemana de las feed-in tariffs, que la principal cosa que hace es garantizar por ley a las personas que invierten en tecnologías para captar, transformar y usar la energía contenida en los flujos biosféricos y litosféricos, una remuneración de la electricidad producida a un precio fijado durante un periodo de tiempo bien definido. Lo que hizo posible que una gran variedad de inversores, especialmente personas individuales, pequeñas y medianas empresas y comunidades, pudieran participar en el mercado de generación de electricidad todo invirtiendo en tecnologías para aprovechar las energías renovables y, por tanto, impulsar el mercado de estas tecnologías y hacer caer drásticamente los precios.
El gran éxito de esta legislación provocó una gran presión del sector de las energías convencionales, fósil y nuclear, sobre el gobierno alemán y, también, sobre la Comisión Europea. El resultado de esta presión, y en base a supuestos legales equivocados, la Comisión Europea presionó a Alemania y otros gobiernos para que notificaran, de manera incorrecta, la legislación feed-in tariffcomo ayuda estatal. Todo ello empujó a Alemania y otros países (como el propio Estado español) a abolir la muy eficaz legislación feed-in tariff, sustituyéndola por el sistema de las llamadas 'subastas' que si por algo se caracteriza es que demuestra mucha menos eficacia que las políticas feed-in tariffa la hora de materializar el vuelco energético que se requiere a la hora de hacer frente a la emergencia climática que estamos viviendo. Y, sobre todo, no ofrece a los pequeños inversores, como la ciudadanía, las pequeñas empresas y los grupos comunitarios, las mismas oportunidades de participación en el mercado de la generación de electricidad, que legalmente está liberalizado.
La histórica decisión del Tribunal de Justicia Europeo revela que no ha habido ningún fundamento legal para hacer este cambio fundamental (eliminar las políticas de feed-in tariffy establecer los mecanismos de subastas) que pone en riesgo la transición necesaria hacia una economía basada en las energías renovables.
Esta decisión del Tribunal de Justicia Europeo llega en un momento crítico en cuanto a las políticas climáticas, cuando constatamos que los compromisos de los países de la UE no están a la altura del reto que tenemos delante: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como mínimo, un 50% en 2030 para llegar a una reducción del 100% en 2050.
Tal como manifestó Stefan Gsänger, secretario general de la World Wind Energy Association (WWEA), den la nota de prensa que se hizo pública, inmediatamente después de que el Tribunal diera a conocer la sentencia: "La legislación relacionada con las energías renovables debería basarse en los principios de éxito que se conocen, incluyendo tarifas feed-inque permiten una participación amplia y no discriminatoria de todos los inversores potenciales. Teniendo en cuenta la cantidad enorme de la inversión necesaria para alejarse del suministro energético mundial con recursos fósiles y nucleares e ir hacia un suministro de energía renovable, es de gran importancia que la inversión esté en manos de tantas personas como sea posible. Los nuevos marcos regulatorios que tienen como objetivo apoyar un enfoque integrado también deberían tomar como base una amplia participación y una amplia distribución de los beneficios. Se debe evitar cualquier obstáculo burocrático como los establecidos en los sistemas de subastas actualmente utilizados, ya que no proveen lo que se necesita urgentemente: no aceleran el desarrollo de las renovables, pero conducen a retrasarlo, aumentar el coste para nuestros países y a excluir partes importantes de la sociedad."
¿Se reclamará judialmente a los ministros, a los secretarios y directores generales de los diferentes gobiernos del Reino de España por los daños ecológicos, económicos y sociales que ocasionaron a la sociedad cuando suprimieron los mecanismos de apoyo al desarrollo tecnológico de los artefactos que permiten captar, transformar y utilizar la energía contenida en los flujos biosféricos?
¿Se reclamará, por daños y perjuicios, a los voceros de las industrias fósiles y nucleares, que repitieron, una y otra vez, que los mecanismos de retribución de las tecnologías renovables, establecidos en la legislación española y copiados de las feed-in tariffalemanas, eran ayudas de Estado y subvenciones?
El daño que los personajes en cuestión han hecho a la sociedad algún día deberá ser restituido, aunque dudo que el sistema judicial vigente hoy en el Estado español sea capaz de hacerlo . . . . . Yo mismo lo denuncié, ya en febrero de 2014, a raíz de los engañosos anuncios de Iberdrola y Endesa, escandalosamente publicitados en la prensa española, acusando a las tecnologías renovables de recibir “subvenciones”.
Pep Puig